¿Quién es un usuario de una instalación frigorífica sujeta al RD 138/2011?
La Real
Academia de la Lengua Española define usuario como:
usuario,
ria.
(Del
lat. usuarĭus).
2. adj. Der.
Dicho de una persona: Que tiene derecho de usar de una cosa ajena con cierta
limitación. U. m. c. s.
3. adj. Der. Dicho
de una persona: Que, por concesión gubernativa o por otro título legítimo, goza
un aprovechamiento de aguas derivadas de corriente pública. U. t. c. s.
Y el RD
138/2011, determina el ámbito de aplicación del reglamente en sus artículos 1 y
2:
Artículo
1. Objeto.
Constituye
el objeto del presente reglamento el establecimiento de las condiciones que
deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad
de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
1.
Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a
las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las
ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
2.
No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación
se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el
artículo 21 del presente reglamento:
a)
Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.
b)
Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a:
2,5
Kg. de refrigerante del grupo L1 0,
5
Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2
Kg. de refrigerante del grupo L3
3.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
a)
Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte
terrestre, marítimo y aéreos, que se regirán por lo dispuesto en las normas de
seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas
técnicas complementarias.
b)
Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para
condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se
regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
c)
Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire
portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de
refrigerante inferior a:
2,5
Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5
Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2
Kg. de refrigerante del grupo L3
Artículo
21 del presente reglamento que hace mención el artículo 2
Artículo
21. Puesta en servicio.
Una
vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la
instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular
presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma,
la siguiente documentación:
a)
Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente
ejecutada.
b)
Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado
técnico de dirección de obra.
c)
El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el
director de la instalación, cuando la participación de este último sea
preceptiva (de acuerdo con la IF-15).
d)
Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
e)
Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de
octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
f)
En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el
contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así
esté establecido.
A
los efectos del presente reglamento los sistemas no compactos con carga
inferior a la indicada en el artículo 2 y las instalaciones por absorción que
utilizan Br Li-Agua, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a)
Deberán ser instalados, mantenidos o reparados por una empresa instaladora
frigorista.
La
empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o
instalación:
i)
Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el
fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del
refrigerante empleado así como las actuaciones realizadas, según el modelo que
figura en el anexo de la IF-15.
ii)
Manual de servicio.
iii)
En el caso de las instalaciones por absorción con Br Li-Agua, además, la
empresa instaladora frigorista entregará la justificación documentada de la
idoneidad de las soluciones adoptadas desde el punto de vista energético
(solución con menor coste energético).
b)
Deberán satisfacer las exigencias establecidas en la reglamentación vigente
relativa a equipos a presión en cuanto a diseño, fabricación, protección y
documentación que debe acompañar a dichos equipos.
La
Instrucción IF-01, definiciones dice lo siguiente:
3.8.10.
Titular de la Instalación.
Persona
física o jurídica propietaria o usuaria de una instalación
3.1.
Sistemas de refrigeración.
3.1.1.
Sistemas de refrigeración (incluidas las bombas de calor).
Conjunto
de componentes interconectados que contienen refrigerante y que constituyen un
circuito frigorífico cerrado, en el cual el refrigerante circula con el
propósito de extraer o ceder calor (es decir, enfriar o calentar) a un medio
externo al circuito frigorífico.
3.1.2.
Sistema semicompacto.
Sistema
de refrigeración construido completamente en fábrica, sobre una bancada
metálica o en una cabina o recinto adecuados; fabricado y transportado en una o
varias partes y en el cual ningún elemento conteniendo fluido frigorígeno sea
montado in situ, salvo las válvulas de interconexión y pequeños tramos
de tubería frigorífica.
3.1.3.
Sistema compacto.
Sistema
semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de
su instalación y que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan
refrigerante.
Un
equipo compacto puede incluir uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en
fábrica.
El
reglamento distingue entre sistemas compactos y no compactos, sin mencionar la
carga máxima y diciendo con carga inferior a 2,5 Kg de refrigerante del grupo
L1, que viene a ser lo mismo que decir de cualquier carga inferior a 2,5 kg de
refrigerante del grupo L1
Y
nos dice que quedan excluidos los sistemas de refrigeración compactos (sistemas
de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores
domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
2,5
Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5
Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2
Kg. de refrigerante del grupo L3
Resumiendo
y hablando en plata.
Cuando
dice que quedan excluidos sistemas de refrigeración compactos, como
acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos,
etc., este etc., también es aplicable a equipos de aire acondicionado
compactos, verticales u horizontales, equipos monoblocs de cámaras frigoríficas
de media, alta y baja temperatura, enfriadores de botellas, vitrinas
expositoras de conservación de productos perecederos, en definitiva todo equipo
que sea montado y probado en fabrica sin intervención en el circuito frigorífico.
Cualquier
instalación o equipo de los mencionados anteriormente, que una vez en obra se
decida desplazar la unidad condensadora (motor) al exterior, a un almacén o a
una sala adjunta para la evacuación del calor, YA PIERDE LA CONDICIÓN DE
COMPACTO Y ESTA SUJETO AL VIGENTE REGLAMENTO.
Este
es el punto de partida para determinar lo que seria una instalación frigorífica
sujeta al RD 138/2011 y de vital importancia para conocimiento de los usuarios
de las instalaciones y técnicos, sin entrar en nivel de instalación u
obligaciones de los titulares de las instalaciones, que se comentaran en artículos
próximos, aunque todo ello se encuentra en el Reglamento de seguridad de
instalaciones frigoríficas, que se puede descargar en la pestaña de la derecha
de esta pagina en Reglamentación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario