jueves, 27 de septiembre de 2012

El RITE para Usuarios y Neófitos



El RITE para Usuarios y Neófitos

Hasta ahora hemos estado (y seguiremos) comentando el RSF (Reglamento de Seguridad de instalaciones Frigoríficas), que dentro de su aplicación se encuentran las instalaciones de aire acondicionado (son circuitos frigoríficos), que están reguladas por el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios).
Como instalaciones térmicas en edificios, nos estamos refiriendo a todos los edificios, incluido viviendas, con lo que afecta a todos los que tengan una vivienda y como “térmica” nos referimos a instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
Como usuario, el RITE lo define así: Usuario: persona física o jurídica que utiliza la instalación térmica
Como neófito/a usamos la definición 3 del diccionario de la RAE
Neófito/a: 3. m. y f. Persona adherida recientemente a una causa, o recientemente incorporada a una agrupación o colectividad.

¿A quien afecta el RITE, como usuario?
En primer lugar conozcamos el ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
2 El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3 Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del edificio.
4. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

A continuación, quienes son los responsables de su aplicación.

Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento.
Artículo 25. Titulares y usuarios.
El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.

 Y en tercer lugar a que potencia de instalaciones se refiere.
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas.
1. Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:
a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;
b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica;
c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.

El artículo 15, establece las potencias que están sujetas al reglamento y especifica la “potencia térmica nominal”, que no es otra cosa que la potencia frigorífica y/o calorífica de un equipo de aire acondicionado que da el fabricante y NO LA POTENCIA ELECTRICA.
Con lo cual a partir de 5 Kw, que es lo mismo que 5.000 w, que es lo mismo que 4.300 frigorías o calorías en bomba de calor, ESTAN SUJETAS A ESTE REGLAMENTO.
A tener en cuenta que esta potencia es de un equipo o de la suma de varios equipos en una misma instalación.
Por ejemplo: una vivienda con un sistema de aire acondicionado centralizado por conductos con un solo equipo de 5.000 frigorías, esta sujeta a este reglamento, al igual que una vivienda que tenga equipos individuales en cada habitación como puedan ser; en dormitorio principal un equipo de 1.500 frigorías y en salón comedor un equipo de 3.500 frigorías, lo que suma 5.000 frigorías, que en Kw de potencia térmica, estaríamos hablando de 5,8 Kw.
Ya solo queda que el usuario de la instalación, sume las potencias de los equipos que tiene instalados y que se encuentra este dato, en la etiqueta de la unidad exterior y asuma su responsabilidad de aplicación de este reglamento.
Desafortunadamente son muchos los usuarios domésticos (por no decir la inmensa mayoría) que desconoce esta normativa y encarga la instalación a cualquiera sin asegurarse que se cumple con este reglamento, en el mejor de los casos, si no es que compra el mismo el aparato en una tienda de electrodomésticos, sin que nadie le informe.
En instalaciones comerciales (oficinas, tiendas, comercios etc.) ocurre ídem de lo mismo, con el agravio de que suelen ser equipos de mayor potencia y son locales de pública concurrencia, afectando la instalación a los clientes.

POR SU SEGURIDAD, POR LA EFICIENCIA ENERGETICA Y POR EL MEDIO AMBIENTE, ASEGURESE DE QUE SU INSTALACIÓN CUMPLE CON EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDICIFIOS.

¿A quien afecta el RITE, como neófito?

A los neófitos que se inician en este sector y los no tan neófitos que llevan un buen tiempo trabajando en este sector y lo único que hicieron fue trabajar y en ocasiones en condiciones adversas por exigencia del mercado laboral (o empresarios inconscientes), son los primeros que tienen que conocer, informar al cliente y aplicar el reglamento ateniéndose a lo siguiente:

Artículo 35. Empresas instaladoras autorizadas.
1. Empresa instaladora autorizada es la persona física o jurídica que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito de este RITE.
2. Para el ejercicio de esta actividad, deben, además de haber sido autorizadas para ello, encontrarse inscritos en el Registro de empresas instaladoras autorizadas, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.

Artículo 37. Acreditación de requisitos para el ejercicio de la actividad profesional.
Para obtener la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deben acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social del solicitante los siguientes requisitos:
a) los que acrediten la personalidad física o jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, estar constituidas legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios, para la actividad de instalador, y de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios, en el caso de mantenedor;
b) estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos);
c) tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros, que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma;
d) disponer de los medios técnicos para el desarrollo de la actividad que se solicita;
e) la plantilla de personal acreditada mediante una fotocopia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social TC-2 (relación nominal de trabajadores) presentado, en la que conste el número total de operarios y restantes empleados. Los empresarios autónomos deben presentar un justificante de afiliación en la Seguridad Social, y
f) la lista de operarios que posean carné profesional; la empresa debe tener, como mínimo, un operario con carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.

Bueno, llegado a este punto y leído lo anteriormente expuesto, queda claro que para trabajar en una empresa registrada en industria como instaladora, mantenedora de instalaciones térmicas en edificios, NO ES EXIGIBLE TENER EL CARNET DE INSTALADOR DEL RITE, los técnicos que tienen años de experiencia y saben de las buenas practicas de este oficio, no deberían de preocuparse por no tenerlo, pero si deberían de preocuparse porque la empresa este registrada en industria como instaladora, de lo contrario no les sirve su experiencia laboral para la obtención del certificado de manipulador de gases fluorados (o el carnet del RITE en una de sus opciones), que si que es OBLIGATORIO para todos los que manipulen dichos gases (R-410A, R-407C, R-404A etc.)
El reglamento dice que “la empresa debe tener, como mínimo, un operario con carné profesional de instalaciones térmicas en edificios”, no dice que lo tienen que tener todos
Para los autónomos es la mismo que para empresa, el autónomo tiene que tener el carnet para poderse dar de alta en industria, o contratar a un técnico que lo tenga.

Si para los usuarios de instalaciones, es necesario conocer la legislación que le afecta, ya no te digo a los instaladores, tengan carnet o no lo tengan, los instaladores son los que deben de informar al cliente y aplicar el reglamento que les concierne y por ello conocer la normativa aplicable.

En la pagina de reglamentación, se encuentra una nutrida lista de normativas, leyes y reglamentos que nos afectan directamente, aquí pongo la relación de los que tienen que ver con las instalaciones térmicas directamente y os animo a que les echéis por lo menos un vistazo.

RD1027/2007, Reglamento de instalaciones térmicas en edificios completo. RITE
Corrección de Errores del Rite:
 Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
 Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Interpretación ITE 3.8.3:
IDEA ITE 02: Producción centralizada de agua caliente sanitaria

Guías Técnicas de aplicación del RITE
Guía Práctica sobre instalaciones centralizadas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) en edificios de viviendas:
Guía Técnica de mantenimiento de instalaciones térmicas
Guía Técnica de procedimientos para la determinación del rendimiento energético de plantas enfriadoras de agua y equipos autónomos de tratamiento de aire.
Guía Técnica de diseño y cálculo del aislamiento térmico de conducciones, aparatos y equipos:
Guía Técnica de torres de refrigeración:
Guía Técnica de procedimientos de inspección periódica de eficiencia energética paracalderas:
Guía Técnica de contabilización de consumos:
Guía Técnica de agua caliente sanitaria central:
Guía Técnica de ahorro y recuperación de energía en instalaciones de climatización
Archivo comprimido que contiene los siguientes documentos
.- Programa de cálculo de aislamientos
.- Presentación de ayuda del programa de cálculo
.- Guía de diseño y cálculo de aislamiento térmico de condiciones, aparatos y equipos


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