jueves, 8 de noviembre de 2012

Mantenimiento e Informe de Instalación Frigorifica



Mantenimiento e Informe de Instalación Frigorífica

Esta plantilla de Excel, contiene dos pestañas, una de las hojas de mantenimiento y otra pestaña de un modelo de informe de la instalación.
También descargable en formato PDF

El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, dice lo siguiente con relación al mantenimiento de la instalación e informe a elaborar en caso de incidencias

PESTAÑA DE MANTENIMIENTO
Artículo 22. Mantenimiento.
El mantenimiento de las instalaciones frigoríficas así como la manipulación de refrigerante se realizará por empresas frigoristas o por empresas habilitadas de conformidad con lo previsto en el RITE, en el caso de instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de ese reglamento, quedando restringida la manipulación de los circuitos frigoríficos y refrigerantes a los profesionales referidos en el artículo 9.
El mantenimiento se realizará siguiendo los criterios indicados en la Instrucción técnica complementaria IF-14.
La manipulación de refrigerantes y la prevención de fugas de los mismos en las instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a los criterios de la Instrucción técnica complementaria IF-17, debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas.

Extracto de la INSTRUCCIÓN IF-14
MANTENIMIENTO, REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
1 Mantenimiento. 1.1.
Generalidades.
1.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones frigoríficas, incluida cualquier reparación, modificación o sustitución de componentes, así como las revisiones periódicas obligatorias, se realizará por una empresa frigorista contratada por el titular de la instalación entre las empresas del nivel requerido para la categoría de instalación a mantener y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.
Las operaciones de mantenimiento preventivo o correctivo que requieran la asistencia de personal acreditado de otras profesiones (como soldadores y electricistas) deberán ser realizadas bajo la supervisión de una empresa frigorista.
La manipulación de refrigerantes y la prevención y control de fugas de los mismos en las instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a lo establecido en la IF-17, debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas.
1.1.2. Cada sistema de refrigeración deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo de acuerdo con el manual de instrucciones al que se refiere el apartado 2.2 de la IF-10.
La frecuencia del mantenimiento dependerá del tipo, dimensiones, antigüedad, aplicación, etc., de la instalación.
El mantenimiento deberá llevarse a cabo utilizando los equipos de protección personal contra los refrigerantes descritos en el apartado 2 de la IF-16.
1.1.3. El titular de la instalación será responsable de contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y de que la instalación se revise e inspeccione según se establece en la presente IF-14 y en la IF-17.
1.1.4. La empresa frigorista contratada para el mantenimiento por el titular de la instalación garantizará que la instalación se supervisa regularmente y se mantiene de manera satisfactoria.
Asimismo, cuando en una instalación sea necesario sustituir equipos, componentes o piezas de los mismos, la empresa frigorista será responsable de que los nuevos elementos que suministra cumplen la reglamentación vigente.
1.2. Mantenimiento preventivo.
1.2.1. La extensión y programa de mantenimiento deberán estar descritos detalladamente en el manual de instrucciones a que se refiere la IF-10. No obstante, en todo caso se deberán incluir en el programa de mantenimiento las siguientes operaciones:
a) Verificación de todos los aparatos de medida control y seguridad así como los sistemas de protección y alarma para comprobar que su funcionamiento es correcto y que están en perfecto estado.
b) Control de la carga de refrigerante.
c) Control de los rendimientos energéticos de la instalación.

Con esta plantilla de mantenimiento de la instalación frigorífica, intentamos satisfacer las exigencias del reglamento.
La plantilla se compone de 10 hojas (una por circuito) y 5 hojas de resumen de todos los datos ingresados en las hojas

A: zona de datos del circuito de la instalación. En esta plantilla se ingresaran manualmente y en la plantilla de la documentación completa, se cumplimentan automáticamente de la ficha técnica del circuito.
B: zona de presiones de funcionamiento
C: zona de toma de datos de voltaje y consumo del compresor, con cálculo del desequilibrio de fases y cálculo del EER (coeficiente de eficiencia energética en frio.
D: Zona de toma de datos de temperaturas del circuito con cálculo del subenfriamiento, recalentamiento y saltos térmicos.
E: zona de toma de datos de consumo de los ventiladores del condensador.
F: zona de toma de datos de consumo de los ventiladores del evaporador y resistencias de desescarche.
G: zona de comprobación de elementos de la instalación.

NOTA: como es ya norma, esta plantilla se puede desbloquear con la clave "pascalin" para que cada cual la ajuste a las necesidades de su instalación.

PESTAÑA DE INFORME DE LA INSTALACIÓN
MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

2. Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.
2.5.3.1 Comprobación documental
Se comprobará el libro de registro de la instalación frigorífica, prestando especial atención a las áreas problemáticas o que han presentado fugas en anteriores ocasiones.
Se deberán tener en cuenta asimismo las instrucciones generales y específicas del manual de instrucciones de la instalación.
De existir alguna deficiencia en los libros de registro o manuales de instrucciones de la instalación frigorífica, se especificará en el correspondiente informe contemplado en el apartado 2.5.3.5, en especial si careciera de libro de registro, o no figurara información relevante como los datos del titular, empresa mantenedora, carga y tipo de refrigerante o resultado de revisiones anteriores.

2.5.3.5 Subsanación de deficiencias e informe y registro.
En el caso de no haberse detectado ninguna deficiencia ni fuga bastará con reflejarlo debidamente en el libro de registro de la instalación frigorífica, no siendo necesaria la realización de informe.
En el caso de detectarse fugas leves bastará con subsanarlas lo antes posible y cumplimentar debidamente el libro de registro de la instalación frigorífica.
Se informará al titular de la instalación y se comprobará su correcta reparación en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en la que detectó la fuga.
En el caso de haberse detectado alguna deficiencia o carencia significativa en la instalación, en especial en:
a) El registro y documentación de la misma.
b) Los elementos de seguridad recogidos en el presente reglamento.
c) Los elementos del sistema en mal estado o que conlleven riesgo de fugas.
d) Las fugas reiteradas en algún punto de la instalación que hubiera fugado con anterioridad.
e) Las fugas significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total desde la ultima revisión, se reflejarán en un informe que se remitirá a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana, con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación, y reflejándose en el libro de registro de gestión de refrigerantes.
Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando las instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un mes de la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose a la autoridad competente de los resultados de la misma.

El apartado “a)”, dice textualmente “en caso de detectarse alguna deficiencia o carencia, en especial, registro y documentación de la misma y en el apartado “e)” que se remitirá un informe a la autoridad competente.

Yo la verdad es que no se en que estarían pensando los que elaboraron este reglamento y por parte de los técnicos del sector que contribuyeron a su desarrollo, si no se dieron cuenta que la administración nos estaba metiendo un puro de mucho cuidado.
No es suficiente el que tengamos que elaborar una maraña de documentos y que conste que no estoy en contra, sino que también tenemos que ejercer de vigilantes y agentes de la autoridad por el mismo precio, obligándonos a denunciar a nuestros clientes si no tienen la instalación registrada en industria de su comunidad o no cumplen con el reglamento en los apartados antes mencionados.
Nosotros somos técnicos que ejecutamos o llevamos el mantenimiento de las instalaciones frigoríficas cumpliendo con las exigencias del reglamento y si el cliente cumple con su parte o no, es un problema de él y no nuestro.
No me imagino a los fabricantes de coches o concesionarios, denunciando a todos los que compran un coche y no les hacen las revisiones o a los talleres que te denuncien cuando llevas el coche y no tienes la ITV al día.
En este aspecto me declaro “Insumiso” y espero y deseo que la administración ponga los medios suficientes para que la autoridad competente ejerza esta función y no los que nos dedicamos a trabajar y cuidar a los clientes, que con los tiempos que corren, no estamos para perder clientes y que estos tengan que recurrir a la economía sumergida para mantener su instalación.


Aviso, esta plantilla ya se encuentra integrada en la plantilla general de toda la documentación publicada en este bloc y que estan entrelazadas entre si y disponible en este enlace.

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