viernes, 7 de diciembre de 2012

Recuperación de Refrigerantes 1ª parte



COMO RECUPERAR LOS REFRIGERANTES DE UN CIRCUITO (1ª parte)




Tal como dice el enunciado de este capitulo, para recuperar el refrigerante de un circuito/instalación lo mas indicado es disponer de una RECUPERADORA de refrigerantes y se da por hecho, que todos disponemos de una, ya sea de fabricación estándar o fabricación “casera”, entendiendo como “casera”, la que nos podemos fabricar nosotros mismos usando un compresor hermético para aplicación en alta temperatura y con al aceite de las mismas características del circuito, teniendo presente que el gas que recuperemos será para usarlo en el mismo circuito o enviar a destrucción, al tener la consideración de gas refrigerante “toxico” por haber estado en contacto con el aceite de la instalación, este en buenas condiciones o contaminado.



UN POCO DE NORMATIVA

Si damos por hecho de que todos disponemos de una recuperadora, es por profesionalidad e imperativo legal del RD 138/2011 en su instrucción técnica IF-13 MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACIÓN COMO EMPRESA FRIGORISTA, en su apartado.

c) Por centro de trabajo, en el punto.

3. Equipo básico de recuperación de refrigerantes.

Para los que no requieren la calificación de empresa frigorista habilitada, por actuar en el ámbito de aplicación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), o lo que es lo mismo en manipulación de equipos de aire acondicionado, tenemos que tener en cuenta que el reglamento de instalaciones frigoríficas se aplica al RITE en los siguientes términos, entre otros:

Artículo 10. Empresas frigoristas.

1. Empresa frigorista es la persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del presente reglamento.

14. En el caso de instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del RITE, las actividades referidas en apartado 1 de este artículo así como las restantes actividades previstas en el presente reglamento podrán ser realizadas asimismo por empresas instaladoras o mantenedoras acreditadas de acuerdo con lo establecido en el RITE, según corresponda, quedando sujetas a las obligaciones específicas indicadas en el artículo 14 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

Artículo 14. Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE.

Cumplirán todo lo previsto en el artículo 12, integrándose las obligaciones de registro citadas en dicho artículo en los registros previstos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Deberán contar asimismo con el personal y medios técnicos y materiales correspondientes al volumen y nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan, de acuerdo con el artículo 11 y la Instrucción técnica complementaria IF-13, así como con el Plan de Gestión de Residuos mencionado en el citado artículo 11.

Artículo 11. Requisitos de las empresas frigoristas.

Los requisitos específicos exigidos para la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de los diferentes niveles de instalaciones frigoríficas son los que se relacionan a continuación:

a) Empresa frigorista de Nivel 1:

Cualquier empresa frigorista que cuente, como mínimo, con un profesional frigorista habilitado en plantilla podrá montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1.

Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 euros.

Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.

En todo caso, deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.

b) Empresa frigorista de Nivel 2:

Para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2, la empresa frigorista deberá poseer en plantilla, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento.

Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 euros.

Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.

En todo caso deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.

En ambos niveles, en el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento (CE) n.º 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo al Real Decreto 795/2010 en número suficiente para abarcar el volumen y tipo previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos necesarios para desarrollar dichas actividades.



Por ultimo y mas importante, independientemente del tipo de empresa o actividad y que afecta a todos los técnicos que intervengan en circuitos frigoríficos que contienen gases fluorados, tenemos el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Debemos de tener en cuenta que este Real Decreto es competencia de Medio Ambiente y la vigilancia de su cumplimiento corresponde al Seprona, estando considerado un delito medio ambiental el incumplimiento del mismo.

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