domingo, 7 de julio de 2013

Nuevo impuesto a los Gases Fluorados

Actualización de la aplicación del nuevo impuesto a los gases fluorados en esta entrada

El paso 3 de julio de 2.013 se publicó el Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Este nuevo impuesto ha generado numerosos comentarios de detractores y partidarios del mismo, reflejadas en algunos artículos publicados como: 
.- El Mundo: El nuevo impuesto al aire acondicionado lo encarecerá unos 65 euros de media 
.- El Almería: Las empresas de frío industrial alertan de un nuevo"varapalo impositivo" 
.- ABC: El Gobierno creará un impuesto para gases fluorados de efecto invernadero
.- Terra: La ONG Ecodes apoya el impuesto a los gases fluorados pero prefiere prohibirlos 
.- Yahoo: El Gobierno creará un tributo sobre los gases fluorados de efecto invernadero
.- El Diario Vasco:El PE recomienda prohibir los gases fluorados utilizados en los frigoríficos

Publicaciones posteriores a la edición de este articulo
.- El Confidencial: Montoro incendia a la hostelería y a la gran distribución con el tasazo al frío.
.- Conepa (federación Española de empresarios profesionales de automoción): CONEPA presenta alegaciones a la creación de un impuesto sobre gases fluorados que grava al taller 
.- Fremm: La carga fiscal amenaza a los instaladores de gases fluorados 
.- EuroTaller: Un nuevo impuesto podría gravar pronto el uso de gases fluorados en el taller

.- 14 septiembre de 2013 Hacienda suaviza el nuevo impuesto medioambiental


Este revuelo1 de noticias precisa de una aclaración para no ser víctimas de la manipulación intencionada y partidista de algunos medios, con lo que tenemos la necesidad de acudir al Proyecto de ley en cuestión y obtener nuestra propia opinión.


Ver el texto remitido del Congreso de Diputados al Semado con algunas modificaciones en este enlace, el 20 de septiembre de 2013

Visor del Proyecto


El Proyecto de ley 121/000054 dice lo siguiente en: Objetivo de la Ley: 
La realidad económica evidencia que, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo durante 2012 en aras de poner las bases para lograr la consolidación de las finanzas públicas, la consecución de dicho objetivo precisa aún de la adopción de medidas adicionales que, complementando las ya incorporadas al ordenamiento, contribuyan a avanzar en la senda iniciada.
Si alguien tenía alguna duda sobre el carácter recaudatorio de dicho impuesto, queda totalmente aclarado en esta primera explicación que rematan con la siguiente:
…/… Con igual propósito de contribuir a la consolidación de las finanzas públicas, al que en este caso se une el de coadyuvar al logro de los objetivos en materia de medio ambiente, en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea, y como continuación a las medidas adoptadas en este ámbito a finales de 2012, mediante esta Ley se regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados.
Esto último subrayado me da a entender que se han pasado por el forro la legislación aprobada por ellos mismos en el RD138/2.011 y el RD795/2.010, donde se regula la emisión y control de dichos gases.
Seguimos leyendo y erre que erre:
…/… La fiscalidad medioambiental constituye, pues, un medio complementario para coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente, y se articula en torno a figuras impositivas cuya finalidad es estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.
Para hacer esto no se necesitan más impuestos, se necesita que apliquen los reales decretos RD138/2.011 y el RD795/2.010 mencionados anteriormente.

Queda claro cuál es el objetivo de la ley, explicado por ellos mismos y pasamos al Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. (Página 17)
Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que se regirá por las siguientes disposiciones:

1.       Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan:
…/…
d) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación en equipos o aparatos con sistemas sellados herméticamente, y etiquetados como tales, incluidos los sistemas de aire acondicionado de vehículos.
e) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación en equipos o aparatos con sistemas precargados hasta 3 kilogramos.
f) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero importados o adquiridos en equipos o aparatos con sistemas sellados herméticamente y etiquetados como tales, incluidos los sistemas de aire acondicionado de vehículos.
g) La primera venta de los gases fluorados de efecto invernadero importados o adquiridos en equipos o aparatos con sistemas precargados hasta 3 kilogramos.
Con esta lectura nos cargamos la alarma social que publican algunos medios sobre el aumento de precio de los equipos de aire acondicionado domésticos tipo Split 1x1 que se suelen instalar en las estancias de una vivienda y no superan la carga de 3 Kg de gas fluorado.
Otra cosa distinta es cuando se apruebe la prohibición de la ventade equipos de aire acondicionado con precarga que está pendiente, con lo cual esta parte de la ley quedara obsoleta y tendrá que pagar todo el mundo, al ser este un servicio que ofrece el instalador y ya le aplican el impuesto a la compra del gas.

También se pagara el impuesto en las cargas por fugas, con lo que adquiere vital importancia las pruebas de estanqueidad antes de la puesta en marcha y el control de fugas anual obligatorio en sistemas con más de 3 kg de gas fluorado
Once. Tipo impositivo.
1. Tarifa 1.ª
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:
2. Tarifa 2.ª
Epígrafe 2.1 Preparados: El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (pca) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª.
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,20 al tipo establecido en la tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,20 al tipo establecido en la tarifa 2.ª
En este apartado solo por curiosidad os pongo el importe a incrementar por kilo de gas en las recargas o averías de los gases fluorados más utilizados en instalaciones domesticas/comerciales y en función al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que figura en la IF02 Clasificación de los refrigerantes del RD138/2.011
R-410A = 34,4 €
R-407C = 30,4 €
R-404A = 65,2 €
Esto a simple vista es una barbaridad para los usuarios de las instalaciones frigoríficas que con razón ponen el grito en el cielo, teniendo en cuenta que cualquier instalación comercial comprendida en el nivel 1 de instalación frigorífica, puede albergar la cantidad de 10, 30, 80 o muchos más Kilos de gas en el circuito y mucho más aquellos que no tienen la instalación registrada y contratan los servicios de empresas no acreditadas ni habilitadas como instaladoras, mantenedoras-reparadoras de instalaciones frigoríficas (RSIF) o instalaciones térmicas en edificios (RITE).
A los Instaladores, mantenedores-reparadores de dichas instalaciones no nos debería de preocupar el tema más allá de ejercer como recaudadores del muevo impuesto, ya que compraremos el gas mucho más caro, pero lo venderemos igualmente de caro, ejerciendo la actividad con profesionalidad en cumplimiento de la legislación vigente y solo los piratas e intrusos verán peligrar su actividad ejercida impunemente durante muchos años.

Ver el texto remitido del Congreso de Diputados al Semado con algunas modificaciones en este enlace, el 20 de septiembre de 2013

Articulo 5 apartado Dieciocho: Régimen transitorio


Descarga de la tabla en formato Excel, comprimido (para modificar algun dato ingresar la clave "pascalin")


Puedes seguir y participar en este tema, en este enlace de Webfrio




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